El artículo 44º de la Ley 24.521 establece que las instituciones universitarias deberán realizar autoevaluaciones institucionales que tendrán como fin analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, como así también sugerir recomendaciones de mejoras. La autoevaluación debe ser complementada con una evaluación externa que abarca las funciones de docencia, investigación y extensión, incluida la gestión institucional para las instituciones universitarias estatales.
La CONEAU es el organismo responsable de llevar adelante la etapa de la evaluación externa, la que se realiza con la participación de pares evaluadores. Para ello, la Resolución CONEAU N ° 382/11 establece criterios y procedimientos para la evaluación externa y ajusta las pautas para la autoevaluación institucional.
La Universidad Nacional de San Luis fue puesta en funcionamiento externamente en 1998 y posteriormente en 2015, y corresponda sea de nuevo, por lo que se da inicio a una nueva autoevaluación, a llevarse a cabo durante 2021.
Por ello, en marzo de 2021, la UNSL acordó con CONEAU lleva a cabo adelante el proceso de evaluación institucional previsto en el artículo 44º de la Ley 24.521 de Educación Superior. Que dicho proceso se desarrollará en dos fases: una de autoevaluación y otra de evaluación externa.La primera la llevará a cabo la UNSL y la segunda estará a la carga de la CONEAU, en forma articulada, en un marco de cooperación y diálogo.
Es importante destacar, según lo establecido en la Resolución N ° 382/11 – CONEAU, que es necesario “De acuerdo con lo establecido en el artículo 44º de la Ley 24.521, las instituciones universitarias deberán asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional, las que tienen por objeto el análisis de sus logros y dificultades en el desarrollo de sus funciones.
Tanto la evaluación externa como la autoevaluación abarcarán las funciones de docencia, investigación y extensión, y, en el caso de las instituciones universitarias nacionales incluirá la gestión institucional.
Para que la autoevaluación institucional cumpla su objetivo de favorecer una mejora de la calidad debe reunir las siguientes características:
a) Promover la participación de los integrantes de la comunidad universitaria.
b) Analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones e incluir propuestas de mejoramiento.
c) Abordar a la institución universitaria de manera integral, teniendo en cuenta su perspectiva contextual e histórica.
d) Contener información cuantitativa y cualitativa que permita una interpretación y un análisis adecuado de la realidad institucional. Se sugiere a continuación información básica a considerar ”.
La Comisión Central de Autoevaluación Institucional tiene la función de ser responsable de entender en el análisis, desarrollo, compaginación y presentación del Informe de Autoevaluación de la UNSL al Consejo Superior y CONEAU en el marco de la Autoevaluación Institucional y Evaluación Externa de la UNSL (RCS N ° 9/21).
Cada miembro de la Comisión Central coordinará hacia el interior de su unidad académica las actividades propias de la autoevaluación conformando sus propios equipos de trabajo. La Subsecretaría de Acreditación y Desarrollo Institucional actuará como coordinadora general, facilitadora de instrumentos y asesoramientos necesarios (RCS N ° 9/21). En este sentido, las Facultades proponen sus equipos de autoevaluación, a ser coordinados su respectivo representante de la Comisión Central.